Muchas de las fotos de este blog son de Ramiro Sisco con la comunidad Pilagá, en Las Lomitas, provincia de Formosa, Argentina.

miércoles, 2 de enero de 2013

OÍDOS SORDOS









SER MUJER ES DIFÍCIL, ES PELIGROSO, DUELE. LA VIOLENCIA FÍSICA Y SIMBÓLICA QUE SE EJERCE SOBRE EL CUERPO Y EL ALMA DE LAS MUJERES NO SÓLO VIENE DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, O DE PARTE DE HOMBRES GOLPEADORES, SINO QUE NI SIQUIERA LAS LEYES APROPIADAS SE CUMPLEN...



En 1921 la legislación argentina permitió los abortos no punibles. En el 2012 todavía no terminan de cumplirse. La explicación para que hayan pasado 91 años sin que se ejecute la ley excede lo racional y roza los obstáculos que se plantean cuando los derechos se funden con el cuerpo de las mujeres. Sin embargo, para destrabar los obstáculos a los derechos, el 13 de marzo del 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo –conocido como el caso FAL– en donde ordenó que se cumpliera con el artículo 86 del Código Penal y estableció que el aborto no es punible cuando el embarazo provenga de una relación sexual no consentida. Además, el máximo tribunal afirmó que no se requiere autorización judicial ni denuncia policial previa para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en estos casos.

Por su parte, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un balance de cumplimiento, a nivel nacional, del fallo de la Corte sobre aborto no punible a nueve meses de su dictado. El resultado es que de las 24 jurisdicciones sólo 5 poseen protocolos que se corresponden, en su gran mayoría, con lo establecido por la Corte; 8 jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles y 11 provincias aún carecen de protocolos. También señalan que el macrismo y el Poder Ejecutivo Nacional están en falta.

Las provincias que se alinearon más cabalmente al dictamen judicial son Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego. Por su parte, sólo cumplieron en forma parcial el del Poder Judicial Salta, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén. Por estos obstáculos y palos en la rueda, en Santa Fe, Salta, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se interpusieron acciones judiciales a favor y en contra de la implementación efectiva de los protocolos vigentes. Pero directamente hay regiones donde no obedecieron aún la exhortación de la Corte, como Mendoza, San Luis, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca, Santa Cruz y San Juan. La ADC también destaca que el Estado nacional se encuentra en falta en la reglamentación de un protocolo de atención reglamentado para todo el país.

El informe se llama “Aborto no punible. A nueve meses de ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?”, fue realizada por Mercedes Cavallo y Roberto Amette, y destaca: “Si bien la existencia de protocolos de atención no es un prerrequisito ineludible para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de protocolos con algún tipo de aval normativo ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica. Aunque la mera sanción de protocolos de atención no asegura, en sí mismo, el acceso a los abortos permitidos, sí implica un paso normativo importante para que el acceso se posibilite en muchos casos”.

Alvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), sostiene: “A nueve meses del fallo FAL, se han registrado avances positivos en su implementación y una tendencia receptiva a los principales lineamientos de la sentencia. Sin embargo, sólo cinco distritos han acatado íntegramente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa línea, resultó una sorpresa la heterogeneidad de reacciones, porque provincias como Tierra del Fuego, Chaco y Jujuy rápidamente respondieron al fallo implementando protocolos acordes a lo requerido por el tribunal, mientras que otras, como Salta o La Pampa, lo hicieron a medias. En tal sentido, las respuestas de las provincias no pueden explicarse de acuerdo al signo político de sus respectivos gobiernos”.

Los cuerpos, la vida, la sexualidad y la seguridad de las mujeres se escapa de lo partidario pero no de la política.

Herrero acentúa: “Sorprende que algunos distritos importantes no hayan cumplido con una sentencia del máximo tribunal. En tal sentido, las deudas más grandes corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al gobierno nacional. En CABA, se cometió un grave error al vetar íntegramente el protocolo sancionado por la Legislatura. En el caso del gobierno nacional, de haber adoptado un protocolo podría haber traccionado a muchas provincias. La absoluta falta de reacción y liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación en este tema ha sido un obstáculo sumamente importante para el cumplimiento de FAL”.

La ADC es muy crítica respecto del macrismo y, también, de la falta de una legislación a nivel nacional: “En este contexto, es preciso resaltar la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Suprema por parte del Gobierno. El no acatamiento del Poder Ejecutivo nacional de lo dispuesto por el tribunal es por sí solo un serio problema institucional, al cual debe sumársele la falta de liderazgo que se produce cuando el Ministerio de Salud de la Nación, máximo responsable de la política sanitaria de nuestro país, ni siquiera se ha pronunciado sobre el tema. Esta conducta pone de relieve la grave responsabilidad del gobierno nacional, cuyo Ministerio de Salud aún no refrendó la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles a través de una resolución ministerial, paso ineludible para que dicha guía tenga efecto legal. Además, el ministerio tampoco convocó a una reunión del Consejo Federal de Salud (Cofesa) para acordar con los ministros de Salud provinciales la adopción de las medidas necesarias para una adecuada atención de los abortos no punibles. Vale mencionar que el ministro de Salud tampoco respondió a los pedidos de reunión que se le hicieron oportunamente desde algunos sectores de la sociedad civil para tratar este tema”.

Mientras que Mabel Bianco, presidenta de la Fundación Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), apunta: “Lamentablemente el fallo de la Corte sobre cómo se debe garantizar el acceso de quien lo solicita al aborto no punible según el Código Penal se cumple en muy pocos servicios de salud públicos del país. Esto se debe a la falta de una conducta rectora del Ministerio de Salud de la Nación, que debió haber aprobado por resolución ministerial el protocolo de aborto no punible que sigue lo que la Corte planteó y además debió haber promovido un acuerdo en el Consejo Federal de Salud con todos los ministros de Salud provinciales, para que se aplique el protocolo en todo el país. La inacción del Ministerio de Salud hizo que cada provincia adoptara su propia conducta, desarrollando un protocolo propio con criterios distintos y la mayoría diferentes de lo que establecía la Corte. Es por eso que decimos que, según dónde viva y a qué servicio concurra, la mujer tendrá distinta atención. Esto es grave, porque los derechos se deben respetar en todo el país y, en este caso, no ocurre. Es lamentable que con los adelantos en leyes y normas sobre derechos humanos estos derechos no se garanticen y las mujeres, sus esposos/parejas y familias sufren y mueren”.

La despenalización del aborto y la reglamentación del aborto no punible son dos ejes parlamentarios que deben figurar en la agenda política del 2013. Al respecto, el presidente de la ADC, José Miguel Onaindia, sostuvo: “Es indispensable que se impulse el tratamiento de una revisión legislativa integral. La mayoría parlamentaria demora ese tratamiento que implica sostener en el tiempo la desprotección de derechos humanos esenciales”.



CADA CUAL ATIENDE SU CUERPO

En el mapa rojo de la Argentina, donde ser mujer enfrenta más escollos y ser mujer y ser pobre y ser violada no tiene puentes sino trabas para aliviar el dolor, son once provincias las que se negaron –hasta ahora– a aprobar apenas una reglamentación que les quite a los médicos/as la excusa de negarse a realizar un aborto no punible. Y no tuvieron la voluntad política de allanar el camino hacia camillas seguras y gratuitas.

En Mendoza, el gobernador Francisco Pérez afirmó públicamente que no acataría el fallo de la Corte. Sin embargo, un proyecto de ley para adherir a la Guía Técnica nacional obtuvo media sanción en la Legislatura, durante septiembre, pasó por la Comisión de Salud de la Cámara alta y recibió los aportes y posturas de diversos sectores de la sociedad. Aunque el 11 de diciembre el Senado votó en contra de la adhesión y Mendoza se quedó sin protocolo de aborto no punible. Y con un fin de año que demostró, una vez más, que a pesar de los avances en otros rubros la ampliación de derechos de las mujeres requiere de una firme voluntad política y una amplia movilización social.

En la provincia de San Luis, directamente, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia manifestó que el fallo de la Corte no exige que sea obedecido. Mientras que el gobernador Claudio Poggi expresó que el tema se resolvería a través de debate en la Legislatura. Pero, todavía, San Luis sigue sin protocolo. Las provincias de Misiones, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán recibieron con beneplácito la decisión en la causa FAL; sin embargo, aún no refrendaron, a través de normativa vigente, protocolo o guías para la atención de los abortos no punibles, según lo exhortado por la Corte. En tanto, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan tampoco cuentan con protocolos de atención de abortos no punibles.

Mientras que la contracara más positiva la representan cinco provincias. Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego.

En Chubut, en realidad, no necesitaron el tirón de orejas del máximo tribunal y en el 2010 ya votaron un protocolo de aborto no punible para los casos en donde peligra la salud o la vida de la mujer o haya sido violada. En las situaciones de violencia sexual sólo se necesita una declaración jurada y las adolescentes a partir de los 14 años pueden consentir la práctica. No se exige la actuación de equipos interdisciplinarios o interconsultas obligatorias. Asimismo, el protocolo contempla que la objeción de conciencia debe ser siempre individual y previamente declarada, y que las autoridades del hospital deberán asegurar el acceso al aborto a través de algún profesional no objetor. “Otro aspecto favorable de la ley chubutense reside en que estipula responsabilidad profesional en caso de incumplimiento de la norma. Esto es relevante dado que desincentiva las conductas obstructoras del derecho de las mujeres”, resalta el informe de Cavallo y Amette.

Por su parte, en abril de 2012, la provincia de Santa Fe dictó la resolución 612/2012 que adhiere a todo lo dispuesto en la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos No Punibles, en su versión actualizada de 2010, y avanza en que la objeción de conciencia no puede alegarse cuando existe peligro inminente para la vida o la salud de la mujer ante la ausencia de profesionales no objetores y que las usuarias deberán ser informadas sobre la objeción en la primera consulta que realicen. Las otras provincias con legislaciones positivas son bastantes similares a la de Santa Fe.

“Si bien el escenario actual es más promisorio que el que relevamos (en un informe anterior) hace cinco meses, queda mucho trabajo aún por delante para conseguir la adecuación de las normativas en aquellas jurisdicciones donde su falta –o su redacción restrictiva– impiden el acceso al aborto no punible. En otras palabras, donde impiden el ejercicio de un derecho reconocido por ley. Sin embargo, sabemos que el trabajo no se agotará en la victoria normativa, dado que la inaccesibilidad al aborto permitido parece abrir nuevos frentes de resistencia todos los días, entre los que preocupan especialmente el activismo judicial en contra del derecho de las mujeres al aborto no punible”, aseguró la investigación llevada adelante por los abogados Mercedes Cavallo y Roberto Amette durante diciembre del 2012.

La conclusión es que los mal llamados grupos pro vida o bien calificados como ultraconservadores apuntan –entre otras cosas– al fuego judicial a pesar de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por eso, justamente, se necesita una legislación nacional que despeje las dudas y no le quite tiempo a una situación –un embarazo forzado– que se caracteriza por su urgencia.






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