Muchas de las fotos de este blog son de Ramiro Sisco con la comunidad Pilagá, en Las Lomitas, provincia de Formosa, Argentina.

miércoles, 11 de mayo de 2011

ESTADO Y LEY DE EDUCACION SUPERIOR





La presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), Adriana Puiggrós, presentó un proyecto de modificación de la ley 24.521, de Educación Superior.

El proyecto de Puiggrós “Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior”, tiene como objetivo la modificación de algunos artículos de la actual Ley de Educación Superior: ley 24.521, sobre todos aquellos que son ambiguos a la hora de interpretar el principio de gratuidad y acceso a la educación de este nivel.

En los argumentos de la fundamentación del proyecto se hace referencia a que la Ley 26.206 de Educación Nacional “es precisa en la implementación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, permanencia y egreso graduado de los Niveles y Modalidades del Sistema de Educación de la Nación”.

Las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003 ─Ley 26.206, la 26.058 de Educación Técnico Profesional, la 26.075 de Financiamiento Educativo, por ejemplo─ refieren y dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación integral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.

El proyecto de Puiggrós, explica que “la vigente ley 24.521 de Educación Superior deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma”.

El análisis integral de la situación de la Educación Superior Universitaria tal como se define en la actual LEY de Educación Superior, permite apreciar rápidamente que los riesgos de fragmentación del sistema universitario frente a intereses reforzados por normativas propiciatorias lo comprometen con intereses particulares y dispersos en el océano del Mercado.

La contradicción es flagrante ─dicen los fundamentos del proyecto─, “el conocimiento debe ser producido y transmitido a medida de las reglas del Libre Mercado, pero los instrumentos que se utilizan para alcanzar ese resultado son de un alto control de todas las operaciones de mercadeo de conocimiento. La racionalidad del capitalismo neoliberal ─que ha crecido en la matriz de la más alta escala alcanzada por la razón humana en materia de ciencia y tecnología─ carcomió las fronteras que diferenciaban la vorágine del mundo económico del espacio de producción y transmisión de bienes simbólicos, en lugar de actualizar lazos productivos y creadores entre una y otra tarea humana”.

Con este criterio el artículo 1° del proyecto dice: “Establécese la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social”.

En este sentido, se detalla en la modificatoria de ley que el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, así como también de la “supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas de gestión estatal” y de “la supervisión y fiscalización de los de gestión privada, del Nivel de Educación Superior”.

Sobre este particular esta responsabilidad del Estado se concreta, entre otros, en principios tales como “la garantía de la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley; el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas estatales, así como la supervisión y fiscalización de las privadas, por parte de la autoridad competente en educación superior”.

También se establece el principio de gratuidad de la enseñanza de grado de Educación Superior estatal y la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen sobre ésta.



En lo que respecta al bienestar estudiantil, el proyecto de la diputada del Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, determina que deberá haber una “provisión equitativa de becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados que posibiliten el derecho a la Educación Superior en los casos de aquellas personas que, poseyendo las condiciones legales suficientes, sufran carencias económicas verificables y/o tengan discapacidades, permanentes o temporarias”.

En el proyecto se pone límites a la suscripción de acuerdos y/o convenios que sean considerados de mercantilización de la educación superior. Sobre esto la iniciativa establece “la prohibición, de la Educación Superior estatal, para suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o alienten formas de mercantilización”.

Con respecto a la gratuidad y acceso, en el artículo 5°, el proyecto de Puiggrós determina que “La provisión del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Nacional que corresponde al Estado Nacional de manera indelegable, debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado y el adecuado desarrollo de sus funciones, e implica la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen directo o indirecto sobre los estudios de grado”.

También se modifica la Ley de Educación vigente. Se suprime el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley 24521 y se reemplaza por el siguiente párrafo: "Cada institución de Educación Superior dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo".



2 comentarios:

  1. 1. Humahuaca, 07 de junio de 2013 A LA COMISION DE EDUCACION
    DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
    S / D
    SOLICITAMOS EDUCACION DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO
    En el tiempo se ha considerado y reconocido la integridad personal del descendiente del originario como ciudadano argentino, entonces se ha remarcado el siguiente:
    1-Prohibir la esclavitud moderna y la servidumbre, que en el transcurso del tiempo se ha logrado con mucha efectividad impartiendo únicamente la educación primaria. En tanto que una educación de nivel superior auxilia en el desarrollo mental en su proceso de análisis y síntesis; más favorece a la investigación y a tener un criterio personal, que hoy se necesita.
    afirmación como persona; entonces acuden:
    Los integrantes de diferentes comunidades originarias, o aborígenes y reclaman Acción de Amparo por la inobservancia de la ley 26206 de Educación Argentina y de la ley 23 302 de que se instrumenten las siguientes carreras superiores universitarias, notadas con plan de estudio (Adjunto plan de estudio-cupos limitados):
    1ª Técnico universitario en Construcción, duración 3 años; 1b- Carrera de Diseño de interiores –Duración: 3 años -En la jurisdicción aborigen de Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa
    3ª-Analistas de sistemas de computación (ITURBE, Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa) dur: 3 años
    6- CURSO COMPLEMENTARIO EN MECANICA AUTOMOTOR- Duración: 3 años (Humahuaca, Abra Pampa, Tilcara) 9- Aprovechamiento del viento, aire, sol…, Panel solar, Energía eólica (Abra Pampa, Cochinoca…) TECNICO EN ENERGIA EOLICA –Duración: 2 años
    10- sobre producción de granjas. Ganadería .Avicultura, piscicultura y otros. (Ocloyas, Paypayas, Osas… ) TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN AGROZOOTECNIA Y NEGOCIO Duración 3 años
    11- LOOCUCION LOCUTOR (Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa…) –Duración: 3 años
    13-TECNICATURA SUPERIOR EN GASTRONOMIA Durac : 3 años (Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa
    14- ESCUELA SUPERIOR DE MUSICA -Duración: 3 años- (Humahuaca, Iturbe, Tilcara, Abra Pampa...)
    15- CARRERA DE BELLAS ARTES Dibujo, pintura, grabado (Humahuaca, Tilcara, Iturbe, Abra Pampa) Duración 3 años
    16-CARRERA DE INTERPRETE DE ARTES DRAMATICAS Arte escénico. Danza (Humahuaca, Tilcara) Duración 3 años
    Y se instrumenten becas para alumnos que siguen estudios universitarios en otros puntos del país, o subsidios hasta que finalicen su carrera universitaria
    Se aclara que ya se hicieron infinidad de gestiones tanto personalmente como por escrito ante las autoridades de la Nación y de la provincia de Jujuy : Ministerio de Educación de la Nación, Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy , Legislatura de Jujuy, en su comisión de Educación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Delegación Jujuy, Fiscalía Penal, INAI, Defensor del pueblo de la Nación, Defensor del pueblo de la Provincia de Jujuy, Inadi ,Senadores por Jujuy, Secretaria de derechos Humanos Jujuy, Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados de la Nación y Honorable Senado de la Nación -Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y, no tuvieron ninguna respuesta, ni por si ni por no. Adjunto copia de diversas presentaciones realizadas ante los dichos organismos-Entre las más notables anoto:
    Adjunto nota Fecha de envío Recepción Lugar
    Ministerio Educación Jujuy 07/02/12 08/02/12 Jujuy
    Defensor Pueblo Jujuy –ACT:30437/12-RES:001/2013 12/07/12 16/08/12 Jujuy
    Ministerio Educación Nación 23/06/12 28/06/12 Buenos Aires
    Defensor del Pueblo Nación –Actuación 4799/12 07/09/12 12/09/12 Buenos Aires
    Comisión Educación H.C. Diputados de la Nación 04/04/13 08/04/13 Buenos Aires
    Comisión Educación…Honorable Senado de la Nación 25/04/13 29/04/13 Buenos Aires

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  2. 2014 Un año más sin educación en Tecnicatura Superior Universitaria- Quebrada Jujeña y Puna
    Los adolescentes y jóvenes del norte de Jujuy enviaron un nuevo petitorio a principios del año 2014 a la HCDN comisión educación solicitando carreras de Tecnicatura Superior Universitaria, de duración tres años, con fundamento en ciencia, tecnología y humanismo; para el desarrollo del pueblo y turismo. De acuerdo a la ley 26206 de Educación Argentina, y la ley 26061 sobre derechos de la niña, niño, adolescentes. Título nacional en: Tecnicatura Superior en Proyecto y Construcción de Obras, Carrera de diseño de interiores, Técnico universitario en química, Técnico superior en alimentos, Analistas de sistemas de computación, Técnico operador de sonido y grabación, Producción y dirección de radio; de cine y TV, Técnico Superior en Mecánica Liviana, Técnico superior universitario en agro zootecnia y negocio, Técnico Superior en hotelería, Tecnicatura superior en gastronomía, Escuela superior de música, Carrera de bellas artes, Carrera de intérprete de artes dramáticas, Diseñador de Indumentaria con Tecnología Digital Aplicada, tejido con hilos de camélidos. Técnico Superior en Desarrollo de Software…Sin respuesta formal a la fecha. ¿Qué quiere decir esto? Que es una clara acción opositora a las determinaciones de la Presidente Cristina, cuando dice: “queremos más ingenieros, más en sistemas de computación; hemos creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de los pueblos…” La educación superior es un derecho y no un mercado. Y la HCDN, comisión de educación, debe dejar de ser el escenario de negociación política entre rectores, gobernador y políticos contradictorios. En otras palabras: ¡Cumplan con la Ley 26206 y 26061! ¡¡Queremos educación aun sea en el suelo!!...

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